- ITE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
- CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
ITE Inspección Técnica de Edificios
La Inspección Técnica de Edificios de viviendas implica un minucioso examen visual liderado por un Arquitecto Técnico. Su objetivo principal es evaluar el estado actual del edificio, ofreciendo a los propietarios una guía clara sobre las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación. Este proceso implica una observación detallada de aspectos arquitectónicos y estructurales, donde el Arquitecto Técnico utiliza su experiencia para identificar deficiencias, deterioros o necesidades de intervención. La inspección es no invasiva pero altamente especializada. El resultado se documenta en un informe detallado que refleja la condición actual del edificio y asigna una calificación correspondiente, sirviendo como indicador del estado general y orientando sobre la urgencia y naturaleza de las acciones requeridas. El informe proporciona recomendaciones específicas para abordar cualquier hallazgo negativo, delineando medidas correctivas necesarias. Esta información es crucial para que los propietarios tomen decisiones informadas sobre la conservación y el mantenimiento, garantizando el cumplimiento de normativas legales y la seguridad del edificio. En resumen, la Inspección Técnica de Edificios, realizada por nuestro equipo, es esencial para la gestión adecuada del patrimonio inmobiliario. Proporciona una visión integral del estado del edificio y orienta en la toma de decisiones para asegurar un entorno habitable seguro y sostenible.
Ofrecemos un servicio personalizado en la realización de la Certificación Energética del edificio existente.
- Visita al inmueble e inspección exhaustiva para la toma de datos.
- Cálculo de la clase de eficiencia energética mediante uno de los documentos o programas reconocidos.
- Registro del Certificado de Eficiencia Energética ante el órgano compétete de la Comunidad Autó
- Elaboración del Certificado de Eficiencia que contendrá como mínimo lo que marca el punto 5 del artículo 4 (Proyecto de Real Decreto), que se resume en:
Identificación del elemento de estudio (vivienda o bloque o local).
Indicación del procedimiento reconocido con información detallada de aspectos energéticos aplicables.
Calificación de eficiencia energética del edificio, mediante etiqueta.
Propuesta de medidas para elevar la calificación energética en uno o dos escalones.